Glossary entry

Italian term or phrase:

causa di merito

Spanish translation:

proceso de fondo (o principal)

Added to glossary by Federica Della Casa Marchi
Aug 1, 2010 17:27
13 yrs ago
2 viewers *
Italian term

causa di merito

Italian to Spanish Law/Patents Law: Contract(s)
secondo il vostro parere può essere tradotto con "causa sobre el fondo del asunto"?
Grazie per l'aiuto
Proposed translations (Spanish)
3 +1 proceso de fondo (o principal)
4 +1 causa de fondo

Proposed translations

+1
2 hrs
Selected

proceso de fondo (o principal)

http://eur-lex.europa.eu/Notice.do?mode=dbl&lang=it&lng1=it,...


En el ejemplo del enlace anterior, hay un proceso principal (la demanda de anulación de las decisiones de la Comisión de Comunidades Europeas, la solicitud de devolución de los documentos y de prohibición de utilizar su contenido), que es el de fondo; y un procedimiento incidental o secundario, ´que se suma al anterior, que es el de solicitud de medidas provisionales.

Claro está que la traducción depende del contexto general, pero si se refiere al proceso en sí, yo diría como escribí arriba, recalcando que se trata de una simple opinión personal, por lo que sugeriría esperar confirmaciones, rectificaciones u otras propuestas.

¡Buen final de domingo!

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Note added at 2 ore (2010-08-01 19:36:19 GMT)
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Olvidé decir que eur-lex Europa traduce el proceso y el incidente como
"procedimiento principal y procedimiento sobre medidas provisionales"

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Note added at 7 ore (2010-08-02 00:55:02 GMT)
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Hola Federica: disculpa la demora en responder, pero decidí hacer una pausa y 'echar una cana al aire' ; )

El problema ante todo es distinguir entre procedimiento y proceso administrativo y para esto mira lo siguiente, tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccional:

"...El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:
Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.
Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.
Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno..."

Aparte de lo anterior, el Derecho Administrativo existe lo que se llama "procedmiento administrativo", que según http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_administrativo, es "el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión..."

En cuanto al texto del art. 669-ter. del C.P.C. yo diría que se está hablando de un proceso administrativo (causa) seguido ante un juez y no del procedimiento, por lo que yo me inclinaría por algo como "proceso principal" o incluso simplemente "demanda/proceso administrativa/o", pues a la larga un proceso que resuelve sobre el fondo de un asunto no es más que una demanda que se interpone ante un juez de esa rama.

Claro que reitero, es una simple opinión mía, susceptible de ser objetada... o (hasta) aceptada. En este momento no tengo aquí a mi asesor jurídico ;-) pero en cuanto llegue le consultaré.


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Note added at 7 ore (2010-08-02 01:26:47 GMT)
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Olvidé decir que el procedimiento administrativo, tal como está explicado en el enlace que pegué, es en el derecho público, lo que en algunos países se llama "vía gubernativa".

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Note added at 13 ore (2010-08-02 06:38:48 GMT)
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Me ha surgido una nueva duda: "recurso de mérito", tal vez?

ricorso. 1. a. L’azione di ricorrere a un’autorità o a un magistrato per ottenere la tutela di un proprio diritto o interesse, o la revisione di giudizî e di decisioni: fare, presentare r.; ascoltare, accogliere, accettare, non accettare, respingere, rigettare un r.; fare r. contro qualcuno, a carico di qualcuno; r. contro i ruoli delle imposte, contro gli accertamenti del reddito; con sign. più concr., il testo del ricorso e il foglio stesso su cui è scritto: leggere il r.; presentare, consegnare il ricorso. Con sign. specifici, in diritto, istanza rivolta, da chi si ritiene leso da un atto amministrativo, alla stessa amministrazione (r. amministrativo) o a un’autorità giurisdizionale (r. giurisdizionale) per ottenere l’annullamento dell’atto; r. straordinario al presidente della Repubblica, forma di ricorso amministrativo ammessa solo per motivi di legittimità contro atti definitivi;
(Treccani)

En todo caso, estoy pendiente de confirmarlo con quien sabe de derecho administrativo.


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Note added at 1 giorno1 ora (2010-08-02 19:11:59 GMT)
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Doy marcha atrás y cambio la propuesta... mas no las explicaciones

"incidente de previo pronunciamiento".

No sé cómo no lo pensé antes; me había centrado en la diferencia entre proceso y procedimiento, sin pensar que en el derecho italiano no existe un nombre específico para los incidentes, sino que son todos procedimento/causa; analizando mejor lo que es la “causa di merito”, casi puedo asegurar que es lo que en el derecho hispano se denomina como escribí arriba.

Pego además una explicación tomada de http://inspeccion-uvmi2.iespana.es/inde5842.htm :

“…Un incidente, es la alteración que se produce en el desarrollo de un proceso por el planteamiento de una cuestión incidental, entendiendo por tal, el planteamiento de un punto controvertido relacionado con el objeto principal del proceso pero que requiere por su propia naturaleza una decisión desligada o independiente de la que recaiga sobre el objeto del proceso. (prejudicialidad).
Para resolver los incidentes, la ley establece en ocasiones un procedimiento específico, por ejemplo, para el caso de la prejudicialidad, pero cuando no lo establece ha de estarse al llamado procedimiento incidental común (mini proceso con sus alegaciones y sus pruebas) dentro de éste, pueden a su vez distinguirse 2 situaciones:
1. La de los incidentes de previo pronunciamiento, éstos se caracterizan porque, por su naturaleza provocan una paralización del proceso principal hasta que son resueltos.
2. Existe los incidentes de especial pronunciamiento, se caracterizan estos porque no provocan la paralización del proceso sino que se tramitan paralelamente al proceso principal. La resolución de éste tipo de incidentes se lleva a cabo en la propia ST. Que decide sobre el proceso principal. En la ST deberá decidirse sobre el incidente de una manera separada ó independiente de la decisión principal.

Note from asker:
Cara Maria Assunta! Il testo è questo: 669-ter. Competenza anteriore alla causa. "Prima dell'inizio della causa di merito la domanda si propone al giudice competente a conoscere del merito" (http://www.bosettiegatti.com/info/norme/statali/codiceproceduracivile.htm) Tu che proporresti? Che te ne pare di "Procedimiento sobre el fondo"? Grazie infinite!
Peer comment(s):

agree ARS54 : ...ciao, carissima!, :-) // Ricambio! Buona vita..., :)
3 hrs
Ciao Anna Rosa! Con notevole ritardo (perché solo adesso mi sono accorta del tuo "agree") ti ringrazio tantissimo e ti mando un caro saluto e un abbraccio. - :))) Grazie carissima, altrettanto a te!!
Something went wrong...
4 KudoZ points awarded for this answer. Comment: "Grazie carissima! Sei proprio un tesoro. "
+1
40 mins

causa de fondo

Io non parlerei di "asunto" in questo caso anche se è vero che si tratta di "fondo del asunto"

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Note added at 45 mins (2010-08-01 18:13:22 GMT)
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Paula Oviedo, del estudio Negri & Teijeiro, dijo que si bien hay que esperar
que el juez se pronuncie sobre la causa de fondo y que esta sentencia no
puede ser tomada como un anticipo de una decisión final; la cámara laboral
siempre fue muy conservadora y le dio primacía al derecho de libertad
sindical del trabajador.
Example sentence:

Actualmente, sólo la causa de fondo, la promovida por la Diputación contra Gil y Filloy como responsables de la empresa de excavaciones arqueológicas Lurmen, se mantiene sólida ante los tribunales.

En tercer lugar, debe optarse por establecer una regulación clara en que se opte por una casación como tal con sistema de reenvió, o por una tercera instancia, en la cual no existe sistema de reenvió y se faculta a la Corte para decidir la causa de fo

Note from asker:
Grazie Chema!
Peer comment(s):

agree Maria Assunta Puccini : Perdona Chema, no sé qué pasó pero tu respuesta NO aparecía en mi pc en el momento de enviar la mía... (probablemente porque había dejado abierta la página mientras terminaba un trabajo y solo entonces respondí)-¡Demasiado amable..! ¡Muchs gracias, Chema!
1 hr
Muy amable Maria Assunta. Te deseo lo mismo y agradezco un "fair play" que intento compartir.
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