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EL LENGUAJE DE LA PERSUASIÓN EN EL DISCURSO JURÍDICO
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Author: Marcela Greco Laniella
Argentina
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By Marcela Greco Laniella
Published on 08/28/2005
 
En este trabajo analizar� la importancia que reviste el uso de recursos expresivos en los textos jur�dicos. Tambi�n me interesa reflexionar sobre c�mo este an�lisis puede ayudar a los traductores a enriquecer su comprensi�n del texto fuente, en especial los textos jur�dicos, que presentan dificultades espec�ficas para los traductores. Pero, �qu� es precisamente el lenguaje de la persuasi�n? �C�mo aparece reflejado en nuestra vida cotidiana? �C�mo y por qu� se lo vincula con el �mbito del Derecho? �Qu� importancia tiene a la hora de traducir textos jur�dicos? Estas son las preguntas que contestar� a continuaci�n.



EL LENGUAJE DE LA PERSUASI�N
EN EL DISCURSO JUR�DICO

INTRODUCCI�N

En este trabajo analizar� la importancia que reviste el uso de recursos expresivos en los textos jur�dicos. Tambi�n me interesa reflexionar sobre c�mo este an�lisis puede ayudar a los traductores a enriquecer su comprensi�n del texto fuente, en especial los textos jur�dicos, que presentan dificultades espec�ficas para los traductores.
El lenguaje jur�dico ha sido calificado de �hiper formal�, conservador, r�gido. A los estudiantes de traducci�n frecuentemente se les recalca la importancia de asegurarse de la rigurosidad del l�xico jur�dico que emplean al traducir, y no hay dudas de que �ste es un consejo realmente valioso. Pero, durante su formaci�n acad�mica, pocas veces los estudiantes llegan a familiarizarse con la clase textos jur�dicos que presentan una riqueza expresiva singular que los hace especialmente atractivos no s�lo desde la vertiente de la ling��stica sino tambi�n para quienes trabajan en estrecha relaci�n con el lenguaje; entre ellos, los traductores. Este rasgo particular de los textos jur�dicos genera desaf�os profesionales que los traductores deben estar preparados parar afrontar con �xito.
La obra que inspir� este trabajo se titula �Derecho y Lenguaje� (Language and the Law), fue escrita por Frederick Philbrick y publicada en 1949. El autor de este libro fascinante fue uno de los primeros ling�istas que us� el t�rmino �ingl�s forense� aplicado al lenguaje especializado que utilizan todos los actores del proceso penal: tanto el juez actuante como los abogados de la fiscal�a y la defensa, los acusados y los testigos. Esta obra, junto con �El lenguaje del Derecho� (The Language of the Law) escrito por David Mellinkoff y publicado en 1963, han constituido el punto de partida desde el cual se generaron casi todos los trabajos sobre la Ling��stica aplicada al Derecho.
Presentar� varios ejemplos de las met�foras que se utilizan �mucho m�s com�nmente de lo que se cree� en el discurso jur�dico, con �nfasis en el objetivo principal que gu�a a tanto jueces como abogados: persuadir a su audiencia. La persuasi�n est� orientada hacia las emociones, no hacia el intelecto; por eso, ning�n abogado h�bil tratar� de usar el �legalese� -esa jerga casi impenetrable que abunda en los textos jur�dicos- para convencer al jurado de la inocencia o culpabilidad del acusado. En este sentido, opino que resulta de gran valor para el traductor el an�lisis ling��stico de los textos jur�dicos en los que se destaca un abandono de la hiper formalidad, objetividad y oscuridad ling��sticas para dar lugar a un discurso claramente expresivo que inmediatamente lleva al lector a asociarlo con la literatura y la emotividad.
Pero, �qu� es precisamente el lenguaje de la persuasi�n? �C�mo aparece reflejado en nuestra vida cotidiana? �C�mo y por qu� se lo vincula con el �mbito del Derecho? �Qu� importancia tiene a la hora de traducir textos jur�dicos? Estas son las preguntas que contestar� a continuaci�n.

EL LENGUAJE DE LA PERSUASI�N

Los textos jur�dicos reflejan, b�sicamente, una relaci�n de poder: la que existe entre la autoridad competente y superior (la Corte Suprema de Justicia, el Congreso, el juez) y los sujetos de Derecho (el ciudadano com�n, las personas jur�dicas, etc.). En general, esta situaci�n de verticalidad se presenta tras un manto deliberado de objetividad, un espacio donde la subjetividad no tiene cabida. Sin embargo, a lo largo de estas p�ginas observaremos que los textos jur�dicos son ricos en recursos y estrategias ling��sticas que jerarquizan, refuerzan y mitigan las ideas presentadas con el fin de persuadir al oyente o lector.
Los textos jur�dicos pertenecen, en su mayor�a, al campo de la argumentaci�n. Seg�n Gregorio de Mac (1998:36), argumentar consiste en �aportar razones para defender una opini�n y presionar a un receptor para que piense en determinada forma." Argumentar se usa con frecuencia como sin�nimo de persuadir. La persuasi�n consiste en producir un discurso "de tal modo que, por medio del lenguaje, se cumpla con el objetivo de convencer." Se influye en el auditorio por medio de "dispositivos psicol�gicos para ponerlo de parte de la posici�n que se defiende [...] situaciones afectivas, de car�cter no racional� (Gregorio de Mac, 1998: 39, 43). Asimismo, Pardo (1996: 108, 109) afirma que
Los textos judiciales [...], a pesar de su 'aparente� car�cter de formulario institucional se revelan como un material de an�lisis sumamente rico [...] como texto que comparte rasgos con otras clases de textos (cient�fico, literario, pol�tico) mostrando de este modo una ductilidad poco esperable en un texto legal.

La comunicaci�n persuasiva se caracteriza por la intenci�n manifiesta del autor de producir un efecto en el receptor y modificar su conducta. Como ejemplos podemos citar los avisos publicitarios que inducen al consumo o la elecci�n de un determinado producto o marca, o aqu�llos que estimulan la participaci�n pol�tica. Observamos que �m�s all� de su funci�n ling��stica� la persuasi�n no es sino una forma de seducci�n. Frederick Philbrick, a quien ya present� en la introducci�n a este trabajo, se�ala que
Los abogados hablan para persuadir. Esto es cierto con respecto al lenguaje que usan en los tribunales, ya sea que se presenten como defensores a favor de los litigantes o como jueces cuyas opiniones intentan convencer a todo aquel que las lea de que la ley ha sido interpretada correctamente [�] Utilizan su poder en el tribunal por medio de manipular los pensamientos y opiniones de otros, ya sea en los alegatos o cuando interrogan a los testigos. (1949:3)


Existen varios m�todos para expresar convicci�n por medio del lenguaje; por ejemplo, declarar hechos (�El acusado naci� el 14 de abril de 1971�), comunicar sentimientos o actitudes (��Qu� acci�n tomar� la Justicia antes este hecho aberrante?�) o inducir un estado psicol�gico determinado (�El mundo ya es un lugar lleno de problemas; debemos tener cuidado de no tomar decisiones equivocadas.�) Es digno de notar que Philbrick, al animar a los abogados noveles a desarrollar sus cualidades de oratoria persuasiva, recomienda enf�ticamente la lectura de Julio C�sar de Shakespeare, obra que contiene, en su opini�n, un modelo digno de imitar: el famoso discurso de Marco Antonio dirigido a la plebe luego del asesinato de C�sar. Marco Antonio, fingiendo que trata de ensalzar a Bruto y condenar a C�sar, desarrolla su exposici�n con gran habilidad ret�rica y logra su verdadero prop�sito: cautivar a la muchedumbre (que hab�a sido congregada para aprobar el asesinato) y convencerla de lo contrario. Sin duda, aun quienes no somos abogados podemos encontrar en esta referencia literaria un excelente ejemplo de lo que implica y puede lograr el lenguaje de la persuasi�n.
Otro recurso ling��stico muy frecuente en el lenguaje de la persuasi�n es el uso de palabras que connotan prejuicios, parcialidad o ideolog�a. Se las elige para transmitir opiniones y juicios de valor en vez de informaci�n referida a los hechos. Tambi�n se las utiliza para proyectar los sentimientos del hablante sobre el objeto que describe. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial a los agentes extranjeros se los llamaba esp�as, pero los que estaban al servicio de los aliados eran agentes secretos o agentes de inteligencia. Los soldados estadounidenses y brit�nicos recib�an el nombre de partisanos, la resistencia o las fuerzas clandestinas; los enemigos, en cambio, eran monstruos, rebeldes, terroristas, asesinos.
Los l�deres pol�ticos de ese entonces emplearon con gran habilidad este recurso, generalmente de manera sutil y manipuladora, para lograr la adhesi�n de las masas y su apoyo incondicional a sus proyectos b�licos. El �xito que obtuvieron queda demostrado por la facilidad y rapidez con la que estos conceptos pasaron a formar parte del lenguaje com�n de la sociedad occidental y fueron aceptados como verdades absolutas por varias generaciones. Esto mismo ha sucedido en el �mbito del Derecho, y sus actores principales mismos reconocen este hecho. Bosmajian (1992:36) cita las palabras del Juez estadounidense Richard Posner: �Los escritos y opiniones judiciales son inevitablemente ret�ricos (en el sentido de la persuasi�n), y de manera muy similar a las obras literarias�.
Pero no deseo detenerme aqu�. Luego de estas consideraciones generales, me interesa pasar a la descripci�n de casos espec�ficos de textos jur�dicos que usan el lenguaje metaf�rico como medio para lograr la persuasi�n del oyente o lector.


EL USO DE MET�FORAS EN EL DISCURSO JUR�DICO

La importancia de las met�foras en el discurso humano ha sido destacada repetidas veces y por diversos autores. La Real Academia Espa�ola define met�fora como el tropo (empleo de las palabras en sentido distinto del que propiamente les corresponde) que consiste en trasladar el sentido recto de las voces a otro figurado, en virtud de una comparaci�n t�cita. Cita como ejemplos: las perlas del roc�o, la primavera de la vida, refrenar las pasiones.
Por otra parte, varias investigaciones en el campo de la Neuroling��stica (Lakkof & Johnson, 1987) muestran que nuestro sistema conceptual posee un enorme subsistema de miles de met�foras conceptuales, semejantes a �mapas mentales� que nos permiten entender lo abstracto en t�rminos de lo concreto. Stephanie Gore argumenta que �el lenguaje determina c�mo vemos la realidad, y las met�foras en particular afectan nuestra percepci�n y entendimiento de los fen�menos que nos rodean. Las met�foras definen el patr�n de percepci�n al que responden las personas�. En efecto, numerosos ling�istas concuerdan en que el uso de met�foras no s�lo constituye un modo de expresarnos sino que, adem�s, las met�foras son elementos fundamentales de las estructuras cognitivas principales por medio de las cuales podemos producir pensamientos coherentes y ordenados, razonar y dar significado a nuestras experiencias diarias.
El efecto que producen las met�foras es principalmente emotivo. El lenguaje metaf�rico nos atrae porque provoca determinados sentimientos como el enojo, la esperanza, el miedo, la alegr�a o el rechazo, evocados por una palabra o una expresi�n determinadas.
�Qu� podemos decir en cuanto al uso de met�foras en los textos jur�dicos? El antiguo mito de que el conocimiento jur�dico es incompatible con el lenguaje figurativo o expresivo ha perdido fuerza en las �ltimas d�cadas. Alcaraz & Hughes (2002:43) citan el ejemplo de la palabra inglesa "law" cuya etimolog�a proviene de "layer" (capa o estrato), palabra que representa metaf�ricamente la concepci�n de un sistema de justicia estratificado, tal como es el sistema jur�dico anglosaj�n derivado del feudalismo. Estos mismos autores mencionan tambi�n la "terminolog�a figurativa" (figurative terminology) presente en frases tales como "This ruling is on all fours with the recent decision of the Hight Court" [Esta decisi�n est� en completo acuerdo (literalmente: "a gatas") con la reciente decisi�n del tribunal superior].
Hibbits (2000) afirma que �en los art�culos de Derecho ya se citan o reproducen textualmente par�bolas reales y poemas. En las notas a pie de p�gina se empiezan a citar conversaciones� . Esto nos recuerda la intertextualidad propia de los textos literarios o expresivos, y tambi�n muestra que los profesionales del Derecho est�n haciendo un esfuerzo consciente para llegar a la gente com�n (�o quiz� s�lo para persuadirla?) utilizando recursos ling��sticos que resultan mucho m�s eficaces que la �jerga� propia del ambiente legal.
Blavin y Cohen (2002) mencionan tres met�foras relacionada con los textos jur�dicos que surgieron como consecuencia de la aparici�n de nuevas tecnolog�as, en este caso la internet. Seg�n estos autores, la internet ha sido llamada metaf�ricamente la �supercarretera de la informaci�n� (the information superhigway), el �ciberespacio� (the cyberspace) y tambi�n un �espacio real� (Internet as real space). Estas met�foras reflejan el proceso de evoluci�n constante de Internet como una tecnolog�a inestable y cambiante. Pero tampoco fueron elegidas al azar: la palabra �carretera� hace clara alusi�n a que en sus or�genes Internet fue un proyecto gubernamental y, como tal, el Gobierno puede regular la informaci�n que pasa por ese �conducto� (conduit) para la seguridad de todos aquellos que lo transitan. La palabra �ciberespacio� fue creada por William Gibrson en su novela de ciencia ficci�n Neuromancer 51, publicada en 1984 (Blavin & Cohen, 2002: 275). Muy pronto el Derecho retom� esta met�fora para apoyar la idea de que los gobiernos territoriales no deber�an regular el espacio virtual en el que se desarrolla la internet. Otros juristas argumentaron que las leyes habituales del Derecho que aplican a espacios concretos no pod�an aplicar al ciberespacio. El debate todav�a contin�a, mientras que otras cuestiones relacionadas con Internet (la pornograf�a, los derechos de autor y la importancia legal del correo electr�nico) quedan todav�a por resolver.
La met�fora de la Internet como �espacio real� es la m�s reciente de las tres mencionadas y data de finales de la d�cada de 1990. Sus creadores y defensores consideran que la internet es un espacio real que puede ser dividido en zonas y al que se puede entrar ilegalmente, tal como sucede con los inmuebles. Los cr�ticos de esta analog�a alegan que la Internet es un espacio a trav�s del cual los sucesos ocurren v�a ondas electromagn�ticas similares a las que hacen posible una conversaci�n telef�nica, lo que la coloca bajo la jurisdicci�n de los gobiernos y no de una regulaci�n propia (Blavin & Cohen, 2002:280).
Bosmajian (1992:45) afirma, acertadamente, que las met�foras distintivas de cierta �poca o per�odo hist�rico no s�lo ayudan a identificar los intereses e ideas particulares de esa �poca sino tambi�n los problemas que la caracterizaron y cu�les hubieran sido las posibles soluciones a ellos. La aparici�n ininterrumpida de nuevas tecnolog�as y de nuevas situaciones conflictivas relacionadas con Internet �distintivas del siglo XX- no est�n previstas en la legislaci�n existente, y ello supone que gran parte de los jueces intervinientes no son especialistas en esos temas. Gore subraya que �como consecuencia de las tecnolog�as emergentes y de los nuevos modelos financieros, los jueces se enfrentar�n a cuestiones singulares y novedosas.� Gore propone que los funcionarios judiciales desarrollen �nuevas reglas y mejoras relativas a sus funciones a fin de adaptarse a estos nuevos desaf�os�. Podemos agregar que los desaf�os ling��sticos relacionados con las nuevas tecnolog�as se ver�n reflejados, sin duda, en la tarea del traductor.
En cuanto a los contratos, que parecer�an ubicarse entre las formas menos "creativas� que adopta el discurso jur�dico, responden a una estructura sint�ctica prefijada, con f�rmulas que se repiten vez tras vez --muchas veces torpes desde el punto de vista del lenguaje pero aceptadas por la fuerza del uso- y oraciones largas y enmara�adas. Eleg� algunas expresiones metaf�ricas de uso com�n en el ingl�s financiero que aparecen registradas en el Black�s Law Dictionary(1999) y que explica Cabanellas de las Cuevas (2001) en su Diccionario Jur�dico Ingl�s-espa�ol:
Blue chips: acciones l�deres, debido al volumen de las operaciones relativas a las mismas y la solvencia de las empresas emisoras.
Colourable claim: pretensi�n o derecho ejercido contra una quiebra, basado en una relaci�n aparente.
Dead freight: (Derecho Mar�timo) flete pagado por el cargador por cierta capacidad de carga que en realidad no utiliza.
Negative pregnant: negativa formulada en un escrito judicial, del que surge impl�citamente una afirmaci�n o admisi�n.
Yellow-dog contract: contrato laboral que incluye el requisito de que el empleado no se afilie a ning�n sindicato.
Considero interesante el an�lisis ling��stico que hace Pardo (1996:146) del texto de la sentencia N�44.888 dictada en por la C�mara Nacional de Apelaciones, donde el juez interviniente se pronuncia de esta manera:
Por lo tanto, valorando el dictamen M�dico Forense en funci�n de lo establecido en el art. 386 del CPCCN, no encuentro m�rito en apartarme de sus conclusiones que son aceptables por provenir de un cuerpo colegiado, experto en la materia, tercero en la cuesti�n debatida, y basarse en los ex�menes de que da cuenta.

Aqu� el juez utiliza diversos recursos ling��sticos para que su lenguaje sea figurativo y persuasivo. En este contexto, el verbo �valorar� adquiere una connotaci�n metaf�rica y tiene la intenci�n de mitigar el poder del cuerpo m�dico forense. A continuaci�n refuerza su propia posici�n a trav�s de la primera persona del singular (�no encuentro�), y presenta un juicio de valor que se contrapone con �las conclusiones [�] de ese cuerpo colegiado, al que posiciona �tercero en la cuesti�n debatida�. As�, subraya tanto la posici�n subordinada de ese cuerpo como el peso de sus decisiones frente a las que toma el juez, que es -en este caso- la m�xima figura de poder.
Por �ltimo, quiero mencionar que en no pocas ocasiones las met�foras que utilizan los jueces han llegado a convertirse en principios o doctrinas jur�dicos. Bosmajian cita, entre otras, las doctrinas del ��rbol venenoso" (doctrine of the poisonous tree), del �muro de separaci�n entre la Iglesia y el Estado" (the wall of separation between church and state doctrine), la doctrina de la escuela como �mercado de ideas� (the marketplace of ideas doctrine), de la �audiencia cautiva� (the captive audience doctrine) y la de �la multitud de voces� (the multitude of tongues doctrine). Concluye que, durante el siglo XX, �a trav�s del uso de estas met�foras los tribunales han determinado en gran manera el modo en que conceptualizamos las libertades que garantiza la Primera Enmienda� (Bosmajian, 1992:115).
Debido a los l�mites de espacio no es posible incluir otros ejemplos igualmente valiosos que ilustran el uso extendido del lenguaje figurativo en los textos jur�dicos pertenecientes a varios de los g�neros que han clasificado autores como Borja Albi (2000:34). La bibliograf�a sobre el tema es abundante y variada, y muestra el creciente inter�s que tanto ling�istas como abogados y jueces demuestran en el lenguaje con que se manifiesta el Derecho. Los traductores haremos bien en mantenernos alerta a las investigaciones y estudios sobre traductolog�a que se realizan actualmente en diversos pa�ses del mundo.


DESAF�OS PARA EL TRADUCTOR

Al llegar a este punto no puedo menos que detenerme a reflexionar sobre las capacidades ling��sticas que debe tener el traductor de textos jur�dicos. La habilidad de distinguir en la lengua fuente y transmitir en la lengua meta los muchos y diferentes matices que encierra el lenguaje de la percusi�n �la iron�a, el sarcasmo, las alusiones, el uso de �nfasis y reforzadores y de jerarqu�as discursivas- no es menor. Es preciso incluso reconocer las marcas distintivas del uso vulgar del lenguaje persuasivo: los clich�s, la redundancia y las expresiones falsamente enf�ticas.
La met�fora no s�lo abarca un gran potencial de riqueza sem�ntica sino que revela tambi�n gran creatividad en la asociaci�n o analog�a entre la idea subyacente y el veh�culo transmisor de esa idea. Por lo tanto, los traductores tambi�n debemos ser creativos al comunicar estos efectos discursos y estar familiarizados con el uso de met�foras en diferentes clases de textos. Es preciso, adem�s. aguzar la percepci�n al trabajar con textos jur�dicos ya que el lenguaje metaf�rico puede manifestarse de modo muy sutil, o quiz�s encubierto o velado. El discernimiento guiar� al traductor a no descuidar en estos casos el peso de la informaci�n legal y sus consecuencias en la lengua meta.
Tal vez con m�s �nfasis que en otro tipo de textos, situar cierta analog�a o met�fora en el marco socio-hist�rico-cultural en que se emiti� puede significar la diferencia entre la resoluci�n o no de un desaf�o ling��stico que presente un texto jur�dico. Este factor es vital para identificar las circunstancias que generaron la met�fora y, por lo tanto, para comprender su alcance y significado.
Los traductores especializados en temas jur�dicos debemos tener como meta leer diferentes tipos de documentos jur�dicos, desde leyes, tratados internacionales y doctrina, hasta sentencias judiciales tanto en la lengua fuente como en la lengua meta. Esto nos dar� herramientas para distinguir y contrastar los diversos estilos de redacci�n, la terminolog�a, el grado de formulismo y sus funciones. Es evidente que los desaf�os a los que se enfrenta el traductor son diversos tanto en cantidad como en complejidad, y hacen a la singularidad de nuestra profesi�n.

CONCLUSIONES

A trav�s de estas p�ginas hemos visto c�mo la afirmaci�n de que el lenguaje jur�dico es r�gido, conservador e hiper formal s�lo es cierta de algunos tipos de textos jur�dicos. Los ejemplos presentados muestran que el lenguaje expresivo se utiliza con frecuencia en el discurso legal, aunque �ste constituye un rasgo que la mayor�a de los ling�istas no ha investigado en profundidad.
Tanto el lenguaje persuasivo como las met�foras apuntan a producir un impacto emocional en el lector y a convencerlo de lo correcto de cierta interpretaci�n de la ley o de la validez de un argumento. Vimos c�mo el uso de met�foras ha ayudado a los profesionales del Derecho a enfrentar los desaf�os que presenta el auge de las nuevas tecnolog�as, que en su mayor�a no est�n legisladas y cuyas consecuencias en la vida de las personas plantea situaciones legales complejas e in�ditas. En el caso de Internet, las met�foras en cuanto a su origen, constituci�n y esfera de acci�n intentan encuadrar la realidad virtual en el contexto de la realidad ya legislada. En los Estados Unidos de Am�rica, algunas de las met�foras que utilizaron los jueces de la Suprema Corte de Justicia han sido aceptadas y generalizadas a grado tal que han alcanzado el nivel de principios o doctrinas jur�dicos.
Para finalizar, no quisiera pasar por alto el hecho que los traductores deber�amos tener cuidado de no atenernos a categorizaciones r�gidas referidas a los g�neros del discurso legal. Debemos ahondar m�s all� del formulismo, de la estructura r�gida y del lenguaje arcaizante muchas veces presentes en la superficie del texto a fin de descubrir la intertextualidad y la riqueza expresiva que pudieran encerrar. En este aspecto, considero que la formaci�n acad�mica de los traductores deber�a incluir el an�lisis y traducci�n de una mayor variedad de textos jur�dicos, superando as� el t�pico ejemplo de �la carta de amor incluida en un expediente judicial�. Un enfoque did�ctico m�s flexible formar� profesionales m�s capacitados y alertas a las muchas variaciones y posibilidades que ofrece el discurso jur�dico.
Espero que este trabajo haya ayudado a demostrar que los textos legales son un material de estudio sumamente interesante para todos aquellos que colaboramos de un modo u otro a mejorar la comunicaci�n humana, un campo siempre f�rtil y sorprendente.


























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