GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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17:04 Dec 26, 2019 |
Spanish to English translations [PRO] Law/Patents - Law (general) / legal action | |||||||
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| Selected response from: Adrian MM. Austria | ||||||
Grading comment
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Summary of answers provided | ||||
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4 +1 | (E&W) insolvency CMC/ case management conference application (US) omnibus hearing motion |
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Summary of reference entries provided | |||
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Definition |
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Discussion entries: 3 | |
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(Arg.) demanda de incidente concursal (E&W) insolvency CMC/ case management conference application (US) omnibus hearing motion Explanation: Note that, in the UK, bankruptcy in Scots law is called 'sequestration' and also that, in the US, an 'omnibus hearing motion' is nowt to do with the locomotion of passenger buses. Incidente in ESP and incident in FRE are interlocutory application that has the effect of staying proiceedings. I will leave others to discuss qualified accountant-&-budding insolvency practitoner Phil G's remarks. -------------------------------------------------- Note added at 2 hrs (2019-12-26 19:57:33 GMT) -------------------------------------------------- Full suggested title in England & Wales, as not enough room on the answer line: an interim (NB incidental is a false friend) or *interlocutory* application in bankruptcy/ in the course of a winding-up of a co. on the ground of insolvency (for a CMC to dispose of matters arising). -------------------------------------------------- Note added at 4 days (2019-12-31 12:12:04 GMT) Post-grading -------------------------------------------------- OK. I have also incorporated - into the glossary entry - AT's idea of incidental as an ancillary process, whilst taking care to avoid the term of ancillary relief that applies mainly to UK divorce cases on the split of matrimonial property. Example sentence(s):
Reference: http://www.lexisnexis.com/uk/lexispsl/restructuringandinsolv... Reference: http://www.insb.uscourts.gov/content/notice-omnibus-hearing-... |
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Notes to answerer
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1 day 8 hrs |
Reference: Definition Reference information: I. CONCEPTO Y SUPUESTOS El incidente concursal se regula en el Capítulo III del Título VIII, llamado De las normas procesales generales y del sistema de recursos, artículos 192 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal. La propia Exposición de Motivos de la citada Ley califica el incidente concursal como la pieza básica en este sistema procesal de la nueva Ley. Se trata de un procedimiento especial a través del cual se ventilan todas las cuestiones que se suscitan durante el concurso y que no tengan señalada en la ley una tramitación distinta. Según la materia sobre la que verse, el incidente se configura con dos modalidades procesales distintas: una, tiene por objeto resolver las materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal; y, otra modalidad, para tratar las materias estrictamente concursales. Efectivamente, el incidente concursal ordena las cuestiones más importantes que se suscitan en el concurso. Así, por ejemplo, se ventilan por los trámites del incidente: a) La recusación de los administradores concursales (artículo 32.4 LC 22/2003: La recusación no tendrá efectos suspensivos y se sustanciará por los cauces del incidente concursal). b) La acción de anulación de los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en el artículo 40 LC 22/2003. c) La controversia acerca de la compensación de créditos una vez declarado el concurso (artículo 58 LC 22/2003). d) Las diferencias acerca de la resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte (artículo 61.2 LC 22/2003). e) La acción de resolución de los contratos por incumplimiento (artículo 62.2 LC 22/2003). f) Las acciones rescisorias y demás de impugnación (artículo 72.4 LC 22/2003). g) La acción contra la decisión de integrar los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto en la masa activa (artículo 79 LC 22/2003). h) La acción contra la decisión de la administración concursal de entregar a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención (artículo 80 LC 22/2003). i) Asimismo, en general, todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de créditos se tramitan y resuelven por medio del incidente concursal (artículo 86.1 LC 22/2003). j) Igualmente, respecto de las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, el artículo 96.5 LC 22/2003 dispone que se sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. k) También la oposición al convenio se ventila por los cauces del incidente concursal y se resolverá mediante sentencia (artículo 129.1 LC 22/2003). l) La acción solicitando el incumplimiento del convenio se sustancia a través del incidente concursal (artículo 140.2 LC 22/2003). m) Las acciones relativas a la calificación o al pago de los créditos contra la masa (artículo 84.4 LC 22/2003). n) La oposición del deudor o de alguno de los comparecidos a la calificación del concurso (artículo 171.1 LC 22/2003). ñ) La oposición a la conclusión del concurso ex artículo 176.2 LC 22/2003. o) La oposición a la rendición de cuentas (artículo 181.3 LC 22/2003). https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params |
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Note to reference poster
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