relación autorizada

German translation: zustellungsbefugt/ zustellungsfähige (-befugte) Person/ Person mit zustellungsfähiger

09:44 Feb 4, 2011
Spanish to German translations [PRO]
Law (general) / Zustellung Telegramm
Spanish term or phrase: relación autorizada
Telegramm von Correos y Telégrafos mit Angaben über die Zustellung eines Telegramms an eine andere Person als an den eigentlichen Empfänger.

"entregado debidamente el xxxx a las xxx horas a xxxxx, ***relación autorizada***
con DNI xxx."

Ermächtigte Person?
Leider kein weiterer Kontext.

Danke
Waltraud
WMOhlert
Germany
Local time: 08:46
German translation:zustellungsbefugt/ zustellungsfähige (-befugte) Person/ Person mit zustellungsfähiger
Explanation:
Beziehung zu dem Zustellungsaddressaten

Es geht um die Problematik des Art. 59 Abs. 2 des spanischen VwVfG (Zustellung an einen Zustellungsvertreter).

Zunächst einmal: Telegramme sind wie Briefe per Einschreiben zu behandeln:

Según el artículo 209 del Reglamento de Correos, los telegramas que hayan de circular por el correo, serán considerados como cartas certificadas. Siempre que se ofrezcan las debidas garantías, el Real Decreto 1/86, de 14 de Marzo, permite que las notificaciones se realicen por vía telegráfica, télex o cualquier otra de la que quede constancia por escrito. Si la notificación se realiza por telegrama, al ser considerados estos como cartas certificadas, el receptor debe firmar y consignar la fecha de la recepción en la libreta de entrega que debe llevar consigo el empleado repartidor, y si el receptor no es el interesado (o su representante), el empleado debe hacer constar, igualmente, en la libreta la condición de la persona que se ha hecho cargo de la notificación. Así pues, si el interesado niega haber recibido la notificación, a través de la citada libreta podrá la Administración probar, sin que existan dudas, que aquélla se practicó e incluso el contenido del acto notificado a través de un duplicado del telegrama expedido por el Servicio Telegráfico.

Quelle: http://www.multaweb.com/documentos/m_03.htm

Art. 59 Abs. des spanischen VwVfG (Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) besagt am Ende:

(...)
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

KOMMENTAR HIERZU:

http://www.multaweb.com/documentos/m_03.htm

Como la fórmula es demasiado amplia, debe interpretarse cuidadosamente caso por caso, ya que:

a) No es lógico que quien se encuentre en el domicilio de manera ocasional, y sin relación permanente con el interesado, pueda ser considerado como vehículo idóneo de notificación y pueda fundarse sobre la notificación así practicada presunción alguna de conocimiento del acto notificado por el interesado. Es decir, que si recibe la notificación de una multa un conocido que en ese instante está en mi domicilio, no puede darse como notificada la sanción, puesto que no existen garantías de que se me entregue la notificación.

http://webs.uvigo.es/ccoo/pdf/sentenzas/notificacion_persona...

Si la notificación se practica en un lugar que no sea el domicilio, ¿puede hacerse cargo de la misma otra persona, por ejemplo un compañero de trabajo?

Esta cuestión da lugar a diferentes interpretaciones.

El art. 59.2 de la LRJPA dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado las notificaciones han de hacerse “en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud”, que podrá ser su domicilio, el lugar de trabajo, etc. A continuación, señala que “cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad”. Una interpretación amplia del núm.2 del art. 59 podría llevarnos a entender que, a pesar de que en el párrafo segundo se cita expresamente el domicilio, en congruencia con los términos del párrafo anterior, la posibilidad de entregar la notificación a persona distinta del interesado que se encuentre en el lugar designado por éste será aplicable cualquiera que sea dicho lugar. Sin embargo, no debe obviarse la referencia expresa que el legislador hace al domicilio. Si tras fijar como lugar donde ha de practicarse la notificación cualquiera que designe el interesado, a renglón seguido se refiere exclusivamente a la practicada en su domicilio entendemos que debe respetarse esa precisión, siendo su voluntad que únicamente pueda efectuarse la entrega a persona distinta del interesado cuando se practique la notificación en el domicilio.Concluyendo, aunque no hemos encontrado pronunciamientos jurisprudenciales ni doctrinales que avalen nuestra opinión, entendemos que sólo cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado podría entregarse a otra persona distinta que se encuentre en el mismo y haga constar su identidad.

Dem Vorgenannten ist zu entnehmen, dass hier begrifflich an die persönliche Beziehung zwischen der Person der angeknüpft wird, welche das Telegramm tatsächlich entgegennimmt (dem "Zustellungsempfänger") und der Person, an die das Telegramm eigentlich gerichtet ist (dem "Zustellungsaddressaten"). Entgegen des Wortlauts "relación autorizada", welche vermuten lässt, dass es einen verbindlichen "Katalog" an persönlichen Beziehungen geben könnte, die bei einer Übergabe an einen Dritten eine rechtswirksame Zustellung gewährleisten (z.B. Ehepartner, Kinder, Verwandte oder Verschwägerte, Hausangestellte...) scheint es diese Klarheit nicht zu geben (im Zweifel reicht es offenbar aus, wenn die Zustellung an eine Person erfolgt, die in dem privaten Haushalt des Zustellungsaddressaten angetroffen wird). Insofern ist auch nicht unbedingt am Wortlaut hängenzubleiben und auf die "Beziehung" abzustellen, sondern man kann eine Übersetzung wählen, die auf die Rechtswirkung abzielt, also auf die "Zustellungsfähigkeit" oder "-befähigung" der empfangenden Person. In diesem Sinne meine ersten beiden Vorschläge.

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Note added at 3 hrs (2011-02-04 13:29:09 GMT)
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Hallo Waltraud, ja, so würde ich das auslegen. Das Aufnehmen der Personalien des Zustellungsvertreters ist übrigens in dem o.g. Art. 59 Abs. 2 LRJPA ausdrücklich vorgesehen. Aber das spricht nicht für diese Auslegung, da das zwei paar Schuhe sind. Die (formelle) Aufnahme der Personalien des Zustellungsvertreters hat ja nichts zu tun hat mit seiner (materiellen) Zustellungsbefähigung.
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MALTE STADTLANDER
Spain
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Vielen Dank auch für die ausführlichen Erklärungen!
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2 +2zustellungsbefugt/ zustellungsfähige (-befugte) Person/ Person mit zustellungsfähiger
MALTE STADTLANDER


  

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zustellungsbefugt/ zustellungsfähige (-befugte) Person/ Person mit zustellungsfähiger


Explanation:
Beziehung zu dem Zustellungsaddressaten

Es geht um die Problematik des Art. 59 Abs. 2 des spanischen VwVfG (Zustellung an einen Zustellungsvertreter).

Zunächst einmal: Telegramme sind wie Briefe per Einschreiben zu behandeln:

Según el artículo 209 del Reglamento de Correos, los telegramas que hayan de circular por el correo, serán considerados como cartas certificadas. Siempre que se ofrezcan las debidas garantías, el Real Decreto 1/86, de 14 de Marzo, permite que las notificaciones se realicen por vía telegráfica, télex o cualquier otra de la que quede constancia por escrito. Si la notificación se realiza por telegrama, al ser considerados estos como cartas certificadas, el receptor debe firmar y consignar la fecha de la recepción en la libreta de entrega que debe llevar consigo el empleado repartidor, y si el receptor no es el interesado (o su representante), el empleado debe hacer constar, igualmente, en la libreta la condición de la persona que se ha hecho cargo de la notificación. Así pues, si el interesado niega haber recibido la notificación, a través de la citada libreta podrá la Administración probar, sin que existan dudas, que aquélla se practicó e incluso el contenido del acto notificado a través de un duplicado del telegrama expedido por el Servicio Telegráfico.

Quelle: http://www.multaweb.com/documentos/m_03.htm

Art. 59 Abs. des spanischen VwVfG (Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) besagt am Ende:

(...)
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

KOMMENTAR HIERZU:

http://www.multaweb.com/documentos/m_03.htm

Como la fórmula es demasiado amplia, debe interpretarse cuidadosamente caso por caso, ya que:

a) No es lógico que quien se encuentre en el domicilio de manera ocasional, y sin relación permanente con el interesado, pueda ser considerado como vehículo idóneo de notificación y pueda fundarse sobre la notificación así practicada presunción alguna de conocimiento del acto notificado por el interesado. Es decir, que si recibe la notificación de una multa un conocido que en ese instante está en mi domicilio, no puede darse como notificada la sanción, puesto que no existen garantías de que se me entregue la notificación.

http://webs.uvigo.es/ccoo/pdf/sentenzas/notificacion_persona...

Si la notificación se practica en un lugar que no sea el domicilio, ¿puede hacerse cargo de la misma otra persona, por ejemplo un compañero de trabajo?

Esta cuestión da lugar a diferentes interpretaciones.

El art. 59.2 de la LRJPA dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado las notificaciones han de hacerse “en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud”, que podrá ser su domicilio, el lugar de trabajo, etc. A continuación, señala que “cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad”. Una interpretación amplia del núm.2 del art. 59 podría llevarnos a entender que, a pesar de que en el párrafo segundo se cita expresamente el domicilio, en congruencia con los términos del párrafo anterior, la posibilidad de entregar la notificación a persona distinta del interesado que se encuentre en el lugar designado por éste será aplicable cualquiera que sea dicho lugar. Sin embargo, no debe obviarse la referencia expresa que el legislador hace al domicilio. Si tras fijar como lugar donde ha de practicarse la notificación cualquiera que designe el interesado, a renglón seguido se refiere exclusivamente a la practicada en su domicilio entendemos que debe respetarse esa precisión, siendo su voluntad que únicamente pueda efectuarse la entrega a persona distinta del interesado cuando se practique la notificación en el domicilio.Concluyendo, aunque no hemos encontrado pronunciamientos jurisprudenciales ni doctrinales que avalen nuestra opinión, entendemos que sólo cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado podría entregarse a otra persona distinta que se encuentre en el mismo y haga constar su identidad.

Dem Vorgenannten ist zu entnehmen, dass hier begrifflich an die persönliche Beziehung zwischen der Person der angeknüpft wird, welche das Telegramm tatsächlich entgegennimmt (dem "Zustellungsempfänger") und der Person, an die das Telegramm eigentlich gerichtet ist (dem "Zustellungsaddressaten"). Entgegen des Wortlauts "relación autorizada", welche vermuten lässt, dass es einen verbindlichen "Katalog" an persönlichen Beziehungen geben könnte, die bei einer Übergabe an einen Dritten eine rechtswirksame Zustellung gewährleisten (z.B. Ehepartner, Kinder, Verwandte oder Verschwägerte, Hausangestellte...) scheint es diese Klarheit nicht zu geben (im Zweifel reicht es offenbar aus, wenn die Zustellung an eine Person erfolgt, die in dem privaten Haushalt des Zustellungsaddressaten angetroffen wird). Insofern ist auch nicht unbedingt am Wortlaut hängenzubleiben und auf die "Beziehung" abzustellen, sondern man kann eine Übersetzung wählen, die auf die Rechtswirkung abzielt, also auf die "Zustellungsfähigkeit" oder "-befähigung" der empfangenden Person. In diesem Sinne meine ersten beiden Vorschläge.

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Note added at 3 hrs (2011-02-04 13:29:09 GMT)
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Hallo Waltraud, ja, so würde ich das auslegen. Das Aufnehmen der Personalien des Zustellungsvertreters ist übrigens in dem o.g. Art. 59 Abs. 2 LRJPA ausdrücklich vorgesehen. Aber das spricht nicht für diese Auslegung, da das zwei paar Schuhe sind. Die (formelle) Aufnahme der Personalien des Zustellungsvertreters hat ja nichts zu tun hat mit seiner (materiellen) Zustellungsbefähigung.

MALTE STADTLANDER
Spain
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Vielen Dank auch für die ausführlichen Erklärungen!
Notes to answerer
Asker: Herzlichen Dank Malte für die ausführlichen Angaben. Das heißt, es müsste sich also in der Tat um eine Person handeln, die das Telegramm entgegen nehmen "darf", aus welchen Gründen auch immer, die im vorliegenden Text an keiner Stelle ausgeführt sind. Zumindest wird auf der Mitteilung an das Gericht angegeben, dass das Telegramm ordnungsgemäß übergeben wurde, zumindest die Ausweisnummer der Person steht vermerkt.


Peer comments on this answer (and responses from the answerer)
agree  Ruth Wöhlk: porqué solo un "2"? -->> wieso? Zustellungs- bzw Empfangsbefugnis oder Befugnis für die Inempfangnahme sind doch auch ok?
5 hrs
  -> Danke. - Weil es sich um eine kontrastierungsbedürftige Neuschöpfung handelt.

agree  Toni Castano
1 day 5 hrs
  -> Dankesehr.
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